domingo, 13 de abril de 2008

Dos temas en relación al fallo del Tribunal Constitucional

En relación con el reciente fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe la distribución del medicamento Postinor-2 en el sistema público de salud, y más allá de la discusión valórica respecto a las particularidades de la anticoncepción de emergencia, existen dos temas de vital importancia en el ámbito de la Salud Pública que no se han relevado lo suficiente.
Primero, se impugna el uso del levonorgestrel ya que pudiera ser abortivo. En esta lógica, se le exige al fármaco demuestre de manera científica e incuestionable que no produce cierto efecto. Si bien es cierto, como reconocen hasta los más acérrimos detractores de la “píldora”, no existe un solo estudio científico en humanos que determine que sí produce un defecto en la implantación del embrión con la consecuente pérdida de éste, la muy improbable posibilidad fisiopatológica de que así ocurriera nos conduce a su prohibición. ¿Y cuál sería, entonces, el problema a nivel de la salud poblacional de ésta forma de proceder?
Planteadas así las cosas, debiera prohibirse el uso de cualquier medicamento durante el embarazo, así de simple. La ampliamente usada clasificación de la Food and Drug Administration (FDA) de fármacos en el embarazo, se refiere a los fármacos más seguros durante este período, es decir los tipo A, como aquellos cuyos estudios en seres humanos no han demostrado ningún tipo de riesgo para el feto. Como por ejemplo el levonorgestrel. Podrá discutirse que hay pocos estudios en humanos. Podría clasificarse como tipo B, es decir los que están estudiados en animales sin mostrar riesgo fetal, pero no hay estudios en mujeres embarazadas; o las que son riesgosas en animales, pero no se ha demostrado que hagan daño en mujeres. Por lo tanto habría que pedirle al Paracetamol que demuestre en humanos que no provoca pérdidas de embriones por fallas en la implantación. Sabemos que las pudiera producir. Y casi todos los fármacos también pudieran hacerlo.
En la gran mayoría de los países, pero especialmente en Latinoamérica, los fondos para investigación en salud son escasos. Pensemos que con este marco de raciocinio, habría que pedir extensos estudios a todos los fármacos e intervenciones sanitarias, para que demuestren vía medicina basada en la evidencia, no sólo no ser abortivas, si no también: adictivas, mortales, demenciantes, y un largo etcétera de reacciones adversas o no deseadas. Si bien no se ha demostrado que el Paracetamol provoque suicidios, ¿alguien ha demostrado que no los produzca?
El segundo punto se refiere a los alcances del fallo que, según entendemos, es sólo el pronunciamiento de una instancia superior frente a un requerimiento en particular. Si el fallo dictamina la prohibición de distribución del medicamento en el sistema público de salud, y no hay nuevas diligencias, tendremos una situación que institucionaliza la inequidad ya existente.
La protección del derecho a la vida, uno de los pilares en que se basa el fallo, se defiende a ultranza en el sector sanitario que utiliza más de tres cuartos de los chilenos (en general las personas más vulnerables), y se niega a los sectores más acomodados, entendiendo lo irónico de lo resultante.
Es probable que esto no ocurra, debido a gestiones de partidarios y detractores de la “píldora del día después”, sin embargo no deja de llamar la atención el hecho que ante temas tan relevantes como la vida y la libertad, el diseño de nuestra estructura judicial permita dictámenes tan tajantes y aislados. Si, hipotéticamente, un tribunal prohibiera alguna práctica, pensemos en el lobby o la eutanasia, ¿podría hacerlo sólo para las instituciones estatales?
En resumen, quiero plantear que se debe tener mucho cuidado al realizar intervenciones legislativas y/o jurídicas que puedan implicar modificaciones tan profundas en temas sensibles e importantes para el desarrollo de nuestra población.

Jorge Ramírez

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